“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. La Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar
sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio
Viernes, 20 de Julio de 2012
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia
deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las
pruebas de 1as cuales obtienen su convencimiento”.
Este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o jueza de juicio.
La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, ya que los mismos son recibidos por las Cortes de Apelaciones al igual que la Casación, vale decir, de forma predeterminada por el tribunal de juicio.
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. Corte de Apelaciones. Pruebas
Viernes, 20 de Julio de 2012
A las Cortes de Apelaciones están limitadas de establecer
hechos nuevos, incluso a partir de la adminiculación de las pruebas (aunque
hayan sido debidamente incorporadas al proceso ante el tribunal y en la fase
correspondiente), precisamente porque no se produjo la inmediación que exige
expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Los procedimientos judiciales al estar informados por los principios de oralidad, concentración, publicidad e inmediación, que es la norma bajo análisis, deben desarrollarse de manera que el juez o la jueza presencie en una posición de privilegio el modo como se van incorporando las pruebas y los debates que se van generando en torno a ellas, colocando en lugares disímiles al juzgador de juicio y al de apelación, quien solamente podría en aras de garantizar la inmediación, asumir de manera directa el debate probatorio, si se efectuara un nuevo juicio en su presencia. Sin embargo, ello no es lo que ocurre en el proceso penal patrio, donde la función del tribunal superior se reduce a verificar que la sentencia dictada por el tribunal de juicio cumpla con las previsiones del ordenamiento jurídico, quedando impedido de valorar pruebas, aunque de hecho pueda reproducirlas mediante la lectura de actas, o incluso, en video, puesto que se pierde la oportunidad que debe tener el juez o la jueza de acceder por sí mismo a la corporeidad de los elementos probatorios y de percibir y regular el debate de las partes.
Conforme a lo expuesto, puede aseverarse de manera general que una Corte de Apelaciones al valorar pruebas, para modificar los hechos establecidos por el tribunal de la recurrida, estaría actuando fuera de su competencia funcional, y en consecuencia, dicha conducta es contraria a derecho, por lo que sería necesario anularla.
N° de Expediente: A11-11 N° de Sentencia: 001
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En el acto de Deliberación
Miércoles, 12 de enero de 2011
... El acto de la deliberación requiere la exclusiva e
ineludible participación de los jueces y escabinos que han presenciado el
debate (principio de inmediación), debiendo realizarse en un lugar
especialmente destinado para tal actividad, donde los jueces en forma secreta,
y por ende aislada, procederán a realizar sus consideraciones y
subsiguientemente dictan su fallo.
... Este proceso de deliberación debe realizarse en forma continua, podrá extenderse por el tiempo que requieran los jueces para adoptar su sentencia, por consiguiente no podrá interrumpirse o fraccionarse.
El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana, al paso del tiempo, a la interrelación de otras personas, a la participación de los medios de comunicación y factores similares, constituyen sin lugar a dudas, factores que pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores, afectando la apreciación de los hechos adquiridos producto del debate que han presenciado y que acaba de concluir.
Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una discusión secreta para producir el fallo del tribunal, asegurándose que la única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la de formarse el convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.
Ratifica esta intención el legislador, cuando estableció en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Concentración, señalando al respecto que: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
La frase del día:
“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”
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