Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
Se concluye entonces, a tenor de la norma citada y aplicado al caso de autos, que el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato presupone la existencia de: 1) un contrato bilateral y, 2) el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, y su finalidad estriba en la necesidad de acudir a los órganos de justicia con el propósito de conminar a la parte a dar fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
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La frase del día
"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3
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