17 de enero de 2025

Resolución de contrato [2] | 17-01-2025

Sentencia No. 412 de fecha 14-AGO-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

b) la no ejecución de su obligación por parte de aquél contra quien se dirige la acción, sin que éste pueda justificarlo por una causa extraña que no le sea imputable o por una conducta culposa del propio demandante de la resolución; y c) la necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuestos y pronuncié o deseche la pretensión del demandante.”.

Los pasajes argumentativos previamente esbozados permiten concluir, que el peticionante de la acción de cumplimiento o resolución del contrato, en principio, tiene que probar que cumplió con su obligación; y dependiendo de la forma en que se conteste la demanda, también deberá acreditar el incumplimiento de su contraparte; así, si el demandante tiene el carácter de comprador en el negocio jurídico cuyo cumplimiento solicita, debe acreditar que dio fiel cumplimiento a las obligaciones por él contraídas, conditio sine qua non para que se pueda discutir el tema relativo al cumplimiento.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"¿Por qué te preocupas tanto? El que te cuida nunca duerme" - Salmos 121:3

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