Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Efectivamente, tal planteamiento sirvió de base para que el Ministerio Público presentara una solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que el sobreseimiento procederá cuando el hecho imputado no es típico; sin embargo, la respuesta dada por el Tribunal de Control se circunscribió en remarcar que “…en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado que ha transcurrido tiempo y no existen testigos ni individualización del sujeto activo alguno y por cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”. Argumento que evidentemente no se ajusta al fundamento legal aludido en el sobreseimiento interpuesto, por cuanto, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/338772-554-81124-2024-C24-346.HTML
La frase del día
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!