11 de abril de 2017

11/4/2017 Prácticas [V]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Publicaciones con fines Científicos: 9

El abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicio a los mismos.

Abogado: Abstenerse de usar agentes que le proporcionen nuevos casos: 10

10 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- La formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni propiciará publicidad en su propio elogio, ni indicará a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

Publicidad del Abogado: 10

La publicidad del abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.

Prohibición de asegurar resultados: 10

Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional del abogado.

Bufete: Atención al público: 10

Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que le sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufete u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Abogado: Abstenerse de dar consejos y servicios: 11

11 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima se le imponga como un deber.

Prohibición de remunerar a personas que recomienden al Abogado: 12

12 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, que, directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción a la ética profesional.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

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