“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMAS 1, 2
Publicaciones con fines Científicos: 9
El abogado puede publicar informaciones o comentarios con
fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas
morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal
circunstancia causare perjuicio a los mismos.
Abogado: Abstenerse de usar agentes
que le proporcionen nuevos casos: 10
10 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- La
formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe
fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del abogado, quien
deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos
profesionales, ni propiciará publicidad en su propio elogio, ni indicará a que
se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a
la manera de conducirlos.
Publicidad del Abogado: 10
La publicidad del abogado a través de los medios escritos
o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad
autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y
apartado postal, así como las horas de atención al público.
Prohibición de asegurar resultados: 10
Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometan
resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional
del abogado.
Bufete: Atención al público: 10
Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los
casos que lleve en su bufete, salvo que le sea imposible concurrir al mismo y
no autorizará con su nombre la apertura de bufete u oficinas cuando no los
atienda diaria o personalmente.
Abogado: Abstenerse de dar consejos y
servicios: 11
11 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- “El
abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no
solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos,
a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima se le imponga como un
deber.”
Prohibición de remunerar a personas
que recomienden al Abogado: 12
12 CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL.- “El
abogado, que, directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas
que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción a la ética profesional.”
La frase del día:
“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
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