11 de abril de 2017

11/4/2017 Prácticas [X]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Abogado: Servirá a sus asistidos con eficacia: 31

Artículo 31º. El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones de su representado o asistido.

Abogado: No asegurar éxito en el caso con el objeto de litigar: 32

Artículo 32º. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando, por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Abogado: Revelar al asistido relaciones e interés que tiene con la otra parte: 33

Artículo 33º. El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de sus patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los hechos.

Artículo 34º. El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representa o asistido.

Aceptación del patrocinio del asunto: Atenderlo hasta la conclusión: 35

Artículo 35º. Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Actitud correcta y respetuosa: 36

Artículo 36º. El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

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