“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
Abogado: Servirá a sus asistidos con
eficacia: 31
Artículo
31º. El abogado
servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer
valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de
autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad
de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un
acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones de su representado o
asistido.
Abogado: No asegurar éxito en el caso
con el objeto de litigar: 32
Artículo
32º. El abogado, en
ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para
inclinarlo a litigar, estando, por el contrario, en el deber de imponerlo de
las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y
limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.
El
abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.
Abogado: Revelar al asistido
relaciones e interés que tiene con la otra parte: 33
Artículo
33º. El abogado, al
ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones
que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la
controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a
las prestaciones de sus patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar
sus servicios, será con plena revelación de los hechos.
Artículo
34º. El abogado no
deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración
a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes
bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su
representa o asistido.
Aceptación
del patrocinio del asunto: Atenderlo hasta la conclusión: 35
Artículo
35º. Una vez que el
abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia
hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial
cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el
patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está
obligado para con el abogado.
Actitud correcta y respetuosa: 36
Artículo
36º. El abogado debe
procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los
funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que
intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el
abogado deberá renunciarle su patrocino.
La
frase del día:
“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
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