“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
Prohibición
de fondos para gastos necesarios y de justicia: 41
Artículo
41º. El abogado
siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos
necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como
imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le
pertenece como propia.
Si los
fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe
restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la
inversión que hiciera de dichas expensas.
Entrega de recibo: 42
Artículo
42º. El abogado
deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere
como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas según los
casos.
Contrato
por escrito: 43
Artículo
43º. El abogado
deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual
especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los
honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un
ejemplar del mismo.
Artículo
44º. El abogado no
deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto
que se ventila y qué él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él.
Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates
judiciales de asuntos en que hubiere participado.
La
frase del día:
“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
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