“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
Artículo
37º. Cuando un
abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o
impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie injustamente deberá
comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no aprovecharse de la
ventaja que podría tener al respecto. En caso de que se niegue, el abogado
deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.
Cesación de la prestación de
servicios: Decirlo a tiempo: 38
Artículo
38º. Si en el
concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestación de sus
servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de
otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y procurará que no
quede indefenso.
Estimación de los honorarios: Objeto
de la profesión del Abogado: 39
Artículo
39º. Al estimar sus
honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión
es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de
ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es
puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor
determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su
retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son
contrarios a la dignidad profesional.
Constituye
la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo
visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al
mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.
Consideraciones para determinar los
honorarios: 40
Artículo
40º. Para la
determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus
consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La
importancia de los servicios.
2.- La
cuantía del asunto.
3.- El éxito
obtenido y la importancia del caso.
4.- La
novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su
especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La
situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza
obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La
posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que
pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o
terceros.
8.- Si los
servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La
responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El
tiempo requerido en el patrocinio.
11.- El grado
de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del
asunto.
12.- Si el
abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar
de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del
domicilio del abogado.
La
frase del día:
“La última palabra la tiene Dios, no el hombre”
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