“La última palabra la tiene Dios,
no el hombre”
3.- “Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la motiva”
Una vez
que el representante del Ministerio Público tiene conocimiento de la
perpetración de un delito, dictará el decreto de apertura de la fase
investigativa; de aquí surgirán todos los elementos de convicción necesarios
para fundamentar su acusación.
Estas
diligencias practicadas en la fase preparatoria sólo servirán de basamento para
solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada, solicitar el
sobreseimiento o decretar el archivo fiscal respectivo.
Una
acusación sin el fundamento requerido por la ley, ocasionará una fallida
pretensión por parte de la Fiscalía. Por lo que la correcta presentación
de las evidencias nos servirá para determinar los hechos, es decir, comprobar
la existencia de un delito con las circunstancias necesarias para su
calificación jurídica. De lo contrario podría darse un pronunciamiento judicial
a favor del sobreseimiento de la causa.
La frase del día:
“La última palabra la tiene Dios,
no el hombre”
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