24 de febrero de 2015

008610 xii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 12. Condiciones para la Seguridad y Salud en el Empleo del Personal Militar. Para brindar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el empleo del personal militar que interviene en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos en el empleo derivados de la prestación del servicio operacional, por lo que se aplicarán obligatoriamente las siguientes normas:

1. Todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe recibir formación, capacitación y entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en manifestaciones y concentraciones públicas.

2. Debe asegurarse que al personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en condiciones físicas y de descanso suficiente para desempeñar adecuadamente sus funciones.

3. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con discapacidad parcial temporal, psíquica o física, no podrá ser llamado a intervenir en estos procedimientos.

4. Se debe informar de manera previa y clara a todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma.

5. Debe asegurarse unidades de transporte cómodas y seguras para movilizar a todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, llamados a Intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones y manifestaciones públicas.

6. Debe garantizarse la hidratación y alimentación adecuada y oportuna de todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que interviene en procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones públicas.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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