DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. III.
3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.
En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.
4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
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