DERECHO PROCESAL PENAL
Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.
El internamiento podrá ser hasta por 8 días.
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