“Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna
lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de
desnudarse.” Licurgo
N° de Expediente: C06-0441
N° de Sentencia: 376
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal
Penal
Asunto: Código de
Enjuiciamiento Criminal
Martes, 10 de julio de 2007
... de acuerdo con las
disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, el Juzgado
Superior y el Juzgado de Primera Instancia, no tenían la obligación de
notificar a los procesados de las sentencias condenatorias cuando estos estaban
en libertad. Así lo disponía el artículo 44 cuando expresaba que: Toda
sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, previo aviso dado a las
puertas del Tribunal y ello basta para que las partes del juicio queden
legalmente notificadas de las resoluciones que contenga. Si el reo estuviere
detenido, se le notificará en persona.
Es decir, bajo la vigencia de dicho Código, regía como Principio General del Proceso que las partes estaban a derecho, de allí que las sentencias eran publicadas en los términos señalados en el artículo anterior y no se tenía que notificar a las mismas personalmente. Única y exclusivamente se estaba en la obligación de notificar al procesado personalmente cuando éste estuviera detenido...
La
frase del día:
“Los vestidos de las mujeres no son más que variaciones de la eterna
lucha entre el deseo confesado de vestirse y el inconfesado deseo de
desnudarse.” Licurgo
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