DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 365
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
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