DERECHO PENAL
De los Daños
DETURPACIÓN DE COSA AJENA
El que fuera de los casos previstos en los
artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea
mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa
de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias
(200 U.T.).
Si ha ocurrido alguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas
unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
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