EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha
11/07/2012
La violencia contra la mujer es una violación
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém
Do Pará
La aplicación y observancia del derecho de la
mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la
violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo
7 de la Convención
Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben
adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que
sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido
objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de
protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño. La República Bolivariana
de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la
violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres,
que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su
clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad
o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra
la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Prueba de ello,
fue la promulgación de la
Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción
permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su
exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave
problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos,
que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación
de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que
se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas
y Adolescentes.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
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