EXTRACTOS
Sentencia Nº 216 de Sala de Casación Penal,
Expediente Nº 10-272 de fecha 02/06/2011
Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía
del Acto Conclusivo
La presentación tardía del escrito acusatorio, no
comporta la indadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no
aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en
el Código Orgánico Procesal Penal.
La presentación tardía del escrito acusatorio
tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de
caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de
prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine
del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.
En el supuesto de retraso en la presentación del
escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones,
pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.
Sólo en aquellos supuestos en que se haya
verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo
79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el
archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.
La falta de presentación oportuna del acto
conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento
de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por
una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y
seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de
garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de
Instancia.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
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