“Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor
cuando sabemos expresarlos en el mundo.” La magia de la comunicación;
p.27; Dr. Lair Ribeiro
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
TRÁMITE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
Se solicita el
ante-juicio de mérito ante la sala de sustanciación de la sala plena del TSJ;
la sala plena determina si autoriza o no el enjuiciamiento: si se autoriza el
enjuiciamiento, la persona cesa en el ejercicio de sus funciones.
El
conocimiento de la causa penal corresponderá al Tribunal de primera Instancia
de la jurisdicción en donde se cometió el hecho punible.
¿QUIÉNES SE
CONSIDERAN ALTOS FUNCIONARIOS?
Los
miembros de la Asamblea Nacional,
los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal
General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los
Gobernadores, los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República, los Generales
Activos y el Defensor del Pueblo.
Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien
haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del
Fiscal General de la
República.
Artículo 378. Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia
declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa
autorización de la
Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos
funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el
Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario
competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto
en la Constitución
de la República
respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las
reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia
declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los
treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la
querella.
Seguidamente, el defensor expondrá los
alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado
tendrá la última palabra.
Concluido el debate el Tribunal
Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o
no mérito para el enjuiciamiento.
Artículo 380. Suspensión e
inhabilitación. Cumplidos
los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará
suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el
proceso.
La frase del día:
“Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor
cuando sabemos expresarlos en el mundo.” La magia de la comunicación;
p.27; Dr. Lair Ribeiro
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