7 de abril de 2025

Auxilio • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre esta denuncia, la Corte de Apelaciones efectuó un conjunto de consideraciones sobre la figura del auxilio judicial, circunscribiendo su análisis en la denuncia sobre (i) el hecho de que la devolución de las actuaciones efectuadas en el marco de tal figura al Ministerio Público, supondría “(…) un retardo procesal (…)” innecesario, es decir, una reposición inútil, y sobre (ii) el momento procesal oportuno para solicitar tal figura ante el órgano jurisdiccional. No obstante, ninguna de las consideraciones formuladas versó ni examinó en modo alguno lo relativo a que las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como parte de la investigación preliminar, no habían sido acordadas por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, para lo cual hubiese sido suficiente con comprobar en las distintas actas procesales que integran el expediente judicial, qué solicitó la víctima al momento pedir el auxilio judicial y qué acordó el referido Tribunal. Al no efectuarse tal comprobación ni emitirse ninguna consideración al respecto, se violentó el deber de brindar una respuesta expresa, positiva y precisa a tal alegato, vulnerándose el derecho constitucional de la parte actora a la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

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