6 de febrero de 2019

06-02-2019 extranjera

Código Penal

LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TÍTULO I

De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación

CAPÍTULO I
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 128.
Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

La frase del día
El que sirve es doblemente bendecido

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