Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
Exp. Número 1999-16404
De las normativas a las cuales se ha hecho referencia, que regulan la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en materia de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, se afirma sin lugar a dudas que los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario son efectivos militares, los cuales, no pueden ejercer las atribuciones de los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria, ya que éstas no les están atribuidas en las citadas leyes especiales; en consecuencia, los únicos funcionarios que pueden practicar fiscalizaciones, levantar actas de reparo y multar el incumplimiento de los deberes formales mediante Resolución, de conformidad con las normas referidas, como el caso de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, son los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria adscritos a las unidades competentes para efectuar fiscalización y control posterior.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML
La frase del día
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15
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