26 de abril de 2023

SENIAT: 26-04-2023

Sentencia No. 00097 de fecha 02-MAR-2023 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 1999-16404

En efecto, es conveniente reiterar que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones, los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades de indiscutible naturaleza civil. (Vid, sentencia de la Sala de Casación Penal número 335 del de mayo de 2015, caso: Amyris Leonor Chávez de Paz).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/323030-00097-2323-2023-1999-16404.HTML

La frase del día 
"Es preciso escuchar las opiniones de muchas personas, elegir lo que ellas tienen de bueno y seguirlas" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

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