18 de febrero de 2013

Armas de fuego ilegales. II

DERECHO PENAL

Armas de fuego ilegales. II. Todas las armas de fuego ilegales deben de ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!