DERECHO PROCESAL PENAL
Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia definitivamente firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de la revisión conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
El principio constitucional de la cosa juzgada lo encontramos en el Artículo 49, cardinal 1, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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