Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará
en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la
disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones
establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
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