29 de diciembre de 2014

107

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 107 Pago de las Sanciones.


El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.

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