Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Por último, pero no por ello menos importante, tenemos el Derecho a la Reparación Integral, el cual incluiría medidas individuales y colectivas. Las medidas individuales consistirían en la restitución del goce y ejercicio de algún derecho, cargo o dignidad, la indemnización de los daños ocasionados y la rehabilitación de la víctima, tal como lo prevé la Ley comentada cuando en su artículo 24, cardinal 3, autoriza la “nulidad de todas las medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas…”. Las medidas colectivas implican, por su parte, una reivindicación de carácter simbólico, político o moral.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"
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