7 de febrero de 2026

Castigo y pena ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Pero, en este caso no se trata de la sanción o el castigo como un medio de retaliación o meramente retributivo. Se trata del uso del Derecho Penal con un fin preventivo a través de la reafirmación del valor que la norma jurídico penal protege.

Tal como afirman Sancinetti y Ferrante (en un libro muy extenso y documentado que presenta un informe acerca del modo en que se aplicó, o no se aplicó, el Derecho a la Sanción o al Castigo en Argentina luego de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que sufrió ese país), el infractor le dice a la sociedad con sus actos de tortura, asesinatos y desapariciones que la norma que protege tales derechos “a él, no le importa; que él no se siente vinculado, por ejemplo, por la prohibición de matar al prójimo, de torturarlo, de atentar contra la libertad o integridad sexual de una mujer, etcétera”. Por el contrario, y frente a tal aptitud, la sociedad, haciendo uso de la pena, “le indica a todos, a costa del infractor, que ella sigue confiando en el carácter determinante del respeto a la norma; que, para la sociedad, ésa es la pauta correcta”, y que si no se castigaran esas conductas, “el quebrantamiento de la norma se transformaría en pauta consentida, en forma posible de comportarse…” (pág. 460).

La pena, afirman estos autores, “tiene la misión de demostrar, en fin, que la norma sigue vigente” (El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, pág. 461).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

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