Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En cuanto al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, comprende una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, el término medio aplicable es de tres (3) años. Señalado lo anterior, en el presente caso es aplicable lo previsto en el citado artículo 108, numeral 4, es decir, el delito señalado prescribe a los cinco (5) años, siendo necesario destacar que los hechos atribuidos a (...), fueron cometidos en el año 2022, de acuerdo a la orden de aprehensión de fecha 19 de agosto de 2025 (acto interruptivo), por lo que se evidencia que conforme con la legislación venezolana no ha transcurrido el lapso correspondiente para que opere la prescripción de la acción penal, al cual alude el mencionado artículo del Código Penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"
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