30 de diciembre de 2014

110

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia


Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.

En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

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