Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o
tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis
años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un
funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a
ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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