Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Asimismo, es importante señalar que el Juez de Control, tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitado por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible. Debe señalarse que el ius puniendi o derecho de castigar, que tiene el Estado va de la mano con el deber de proceder conducente a obtener la verdad.
Los principios garantistas del debido proceso deben ser defendidos íntegramente por todos los Jueces de la República, es decir, cada Juez, sea cual sea su ámbito de competencia, debe respetar, y hacer respetar las garantías Constitucionales y Legales que rigen todo nuestro ordenamiento jurídico, en el marco del respeto a la correcta aplicación de la justicia.
Sobre las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la NULIDAD DE OFICIO de todas las actuaciones cumplidas en la presente proceso a partir del 19 de septiembre de 2016, oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR E HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Apropiación Indebida Calificada, Extorsión y Asociación, tipificados en los artículos 462, 459 y 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos).
En consecuencia, en virtud de la nulidad decretada, se REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, distinto al que conoció, resuelva la solicitud de sobreseimiento planteada. Así se decide.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML
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