11 de marzo de 2026

11-3-2026 | préstamo del expediente

Sentencia No. 000105 de fecha 10-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C- 2025-000811

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.

A V O C A M I E N T O

Así las cosas, la Sala advierte que el simple hecho de que el codemandado (...) haya solicitado el préstamo del expediente (...) tal y como fue constatado por el Juzgado (...) de Caracas por auto de fecha (...), no constituye, por sí sola, una actuación que demuestre de forma inequívoca que la citación tácita procedió de manera efectiva de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la solicitud del expediente no constituye un acto de defensa o gestión que supla la formalidad de la citación, por lo que se entiende que la citación del codemandado (...) se materializó en fecha (...), que es el día en que compareció ante el tribunal a darse por citado de manera voluntaria según se evidencia del folio 263 del anexo 2 del expediente, y así se establece.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

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