El miedo es sólo producto de la falta de poder
Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 8 El Poder Ejecutivo
Los Ministros: Son órganos
directos del Presidente de la
República, y él los designa. Éstos reunidos conjuntamente con
el Presidente y el Vicepresidente, conforman el Consejo de Ministros (art. 242 C.R.B.V)
Los Ministros tienen derecho de palabra en la AN
y en sus comisiones.
Podrán tomar parte en los debates de la
AN, sin derecho al voto (art. 245 C.R.B.V)
Son los siguientes:
1) Poseer la nacionalidad venezolana.
2) Ser mayor de 25 años de edad.
Moción de Censura a un Ministro (Art. 246 C.R.B.V)
La aprobación de una
moción de censura a un Ministro por una votación no menor de las tres quintas
partes de los integrantes presentes de la
AN, implica su remoción. El
funcionario removido no podrá optar al cargo de Ministro ni de Vicepresidente
Ejecutivo por el resto del período presidencial.
El Vicepresidente Ejecutivo: Es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente
de la República
en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional. (Art. 238 C.R.B.V)
El Vicepresidente
Ejecutivo reunirá las mismas condiciones para ser Presidente de la República, y no podrá
tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder
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