6 de septiembre de 2016

06-09-2016 Constitucional II (29)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Los Ministros: Son órganos directos del Presidente de la República, y él los designa. Éstos reunidos conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, conforman el Consejo de Ministros (art. 242 C.R.B.V)

Los Ministros tienen derecho de palabra en la AN y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la AN, sin derecho al voto (art. 245 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Ministro (Art. 244 C.R.B.V)

Son los siguientes: 

1) Poseer la nacionalidad venezolana.

2) Ser mayor de 25 años de edad.

Moción de Censura a un Ministro (Art. 246 C.R.B.V)

La aprobación de una moción de censura a un Ministro por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la AN, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Ministro ni de Vicepresidente Ejecutivo por el resto del período presidencial. 

El Vicepresidente Ejecutivo: Es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional. (Art. 238 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Vicepresidente Ejecutivo (Art. 238 Único Aparte)

El Vicepresidente Ejecutivo reunirá las mismas condiciones para ser Presidente de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. 

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

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