El miedo es sólo producto de la falta de poder
Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 8 El Poder Ejecutivo
Régimen Temporal de Faltas (Art. 234 C.R.B.V)
Las faltas temporales
del Presidente de la
República serán suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por
decisión de la AN
hasta por 90 días
más.
Si una falta temporal
se prolonga por más de 90 días consecutivos, la AN decidirá por mayoría de sus integrantes si
debe considerarse que hay falta absoluta.
Ausencia del Territorio Nacional del Presidente de la República (Art. 235 C.R.B.V)
La ausencia del
territorio nacional por parte del Presidente de la República requiere autorización de la AN
o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un
lapso superior a 5 días.
Tenemos las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
2) Dirigir la acción de Gobierno.
3) Dirigir las
relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o
acuerdos internacionales.
4) Dirigir la FAN en su carácter de
Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente.
5) Dictar, previa
autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
6) Administrar la Hacienda Pública
Nacional.
7) Conceder indultos.
(Entre otras)
Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder
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