El miedo es sólo producto de la falta de
poder
Facultad: Derecho
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 8 El Poder Ejecutivo
El artículo 229 constitucional,
me establece dichos supuestos, y son los siguientes:
1) Inelegibilidad Relativa: El que esté en condiciones
de ejercicio de funciones públicas, como Vicepresidente Ejecutivo, Ministro,
Gobernador o Alcalde; solamente si renuncia, y cumplir con los supuestos del
227 constitucional, puede ser Presidente de la República.
Tener menos de 30 años de edad, estar sometido a una interdicción civil.
2) Inelegibilidad Absoluta: El no ser venezolano por nacimiento (es irreversible).
Procedimiento Para la Elección del Presidente de la República (cómo se
elige)
Tengamos en
consideración, que nosotros estamos dentro del marco del principio de la legalidad;
entonces será:
a) El que tenga la
mayoría de votos válidos.
b) Es una elección
universal, directa y secreta.
c) Elegido por un
período de 6 años (230 C.R.B.V)
Nota: Anteriormente se
podía ser reelegido, pero se tenía que esperar 2 períodos sin reelegirse. Una vez que es electo
Presidente de la República,
el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene que proclamarlo.
Posteriormente de ser
proclamado, tiene que realizar la toma de posesión, la cual se realiza el 10 de
enero (231 C.R.B.V) La toma de
posesión, es un juramento que el Presidente hace ante la Asamblea Nacional
(AN). (Art. 231 C.R.B.V)
Frase
reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de
poder
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