6 de septiembre de 2016

06-09-2016 Constitucional II (30)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Competencia del Vicepresidente Ejecutivo (Art. 239 C.R.B.V)

Tenemos las siguientes:

1) Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción de Gobierno.

2) Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

3) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 

4) Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros. 

5) Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la AN. (Entre otras)

Moción de Censura al Vicepresidente Ejecutivo (Art. 240 C.R.B.V)

La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo, por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo en 3 oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente de la República para disolver a la AN. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 60 días siguientes a su disolución.

La AN no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. 

El Procurador General de la República: Es el abogado del Estado venezolano, puesto que defiende, asesora y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; y para la aprobación de los contratos de interés público nacional, se consultará a éste (Procurador General de la República) (Art. 247 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Procurador General de la República (Art- 249 C. R. B. V)

Para ser Procurador General de la República, se reunirán las mismas condiciones, para ser magistrado del TSJ. Será nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la AN.

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