Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes…”. (Destacados de esta Sala).
De acuerdo, con la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, lo que distingue la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Igualmente, señala la existencia de los concubinatos putativos, en los cuales existe la buena de fe, pues se desconoce el estado civil casado del otro concubino.
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La frase del día
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