“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
FACULTADES COERCITIVAS
ART. 203 COPP
“Cuando sea
necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante
la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que
comparezca cualquier otra.”
REGISTROS NOCTURNOS
ART. 204 COPP
“Los registros en lugares cerrados, aunque sean de
acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando
constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:
1.-
En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave
que no admita demora en la ejecución.
2.-
En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 210.
3.-
En el caso que el interesado, o su representante preste su consentimiento
expreso, con absoluta libertad.
4.-
Por orden escrita del Juez.”
INSPECCIÓN DE PERSONAS
ART. 205 COPP
“La policía
podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo,
objetos relacionados con un hecho punible.
Antes
de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y
del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.”
EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
ART. 209 COPP
“Cuando sea
necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando
el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de
expertos.
Al
acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido
de tal derecho.
Estas
reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente
indispensable para descubrir la verdad.”
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ART. 206 COPP
“Las
inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La
inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.”
INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
ART. 207 COPP
“La policía
podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente
para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho
punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales
formalidades que las previstas para la inspección de personas.”
La frase del día:
“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
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