5 de febrero de 2017

5/2/2017 P. Penal II [18]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

FACULTADES COERCITIVAS
ART. 203 COPP

Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

REGISTROS NOCTURNOS
ART. 204 COPP

Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1.- En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2.- En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 210.

3.- En el caso que el interesado, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4.- Por orden escrita del Juez.                    

INSPECCIÓN DE PERSONAS
ART. 205 COPP

La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.

EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
ART. 209 COPP

Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste será advertido de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ART. 206 COPP

Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
ART. 207 COPP

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

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