5 de febrero de 2017

5/2/2017 Cautelares [12]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 242.1 Código Orgánico Procesal Penal: la persona tiene 71 años. 242.2 Código Orgánico Procesal Penal: loco demente.

- Si el Juez establece el lapso de un año, por ejemplo, para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación: se ejerce recurso de revocación. Si el Juez niega el recurso, se ejerce apelación de autos.

- Los días varían según la fase del proceso penal.

- 423 Código Orgánico Procesal Penal: para cada tipo de decisión hay un recurso.

- Para ejercer un recurso debe haber dos principios fundamentales: impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva.

- REQUISITOS DE LOS FIADORES: 1.- El fiador sólo puede ser fiador una vez, se acabaron los fiadores de oficio. 2.- El fiador no debe tener antecedentes penales. 3.- El fiador debe presentar carta de trabajo. 4.- El fiador debe tener y demostrar capacidad económica.

- ¿Cuántas medidas pueden recaer sobre el imputado? Sólo dos medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

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