5 de febrero de 2017

5/2/2017 Cautelares [13]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- ¿Qué sucede si el Juez pone al imputado a presentarse todos los días? Se ejerce la apelación de autos de conformidad con el artículo 439.4 Código Orgánico Procesal Penal. Se alega que la medida debe ser necesaria, subsidiaria, proporcional, adecuada. 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- El Juez decide a través de auto fundado.

- El efecto suspensivo puede ser ejercido en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y en el juicio oral.

- Cuando se emite el sobreseimiento se pide copia certificada del oficio y se lleva al SIIPOL. Solamente queda prontuario policial, no quedan antecedentes penales.

- Los antecedentes penales quedan solamente cuando condenan a la persona mediante sentencia definitivamente firme.

- Un supuesto para la apelación de autos: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 942, 21 julio 2005: En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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