“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
Artículo 222. Deber de concurrir y prestar
declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el
deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que
preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea
preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos,
circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observarán los tratados, convenios
o acuerdos internacionales suscritos por la República, que
establezcan excepciones a esta regla.
Artículo 223. Excepción. El Presidente de la República, los Ministros
del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
los Magistrados de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el
Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los
Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito
Metropolitano de la Ciudad
de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante
el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza
Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados
en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran
prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar
donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán,
oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.
Artículo 224. Exención de declarar. No están
obligados a declarar:
1.- El cónyuge o la persona con quien
haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus
padres adoptantes y su hijo adoptivo;
2.- Los ministros de cualquier culto
respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las
funciones propias de su ministerio;
3.- Los abogados respecto de las
instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;
4.- Los médicos cirujanos,
farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la
salud.
Artículo 225. Ayuda. Si el testigo reside en
un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para
trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.
La frase del día:
“Piensa, sueña, cree y atrévete” Walt Disney
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