Donde están tus defectos, miedos y
demonios, es donde radica tu fuerza
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
Artículo 226. Negativa a declarar. Si el
testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio
de la fuerza pública.
Si después de comparecer se niega a
declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público
para que proceda a realizar la investigación.
Artículo 227. Identificación. Luego que los testigos hayan prestado
juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil,
vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el
imputado, y se les examinará respecto del hecho investigado.
Artículo 228. Menor de quince años. Los
menores de quince años de edad declararán sin juramento.
Artículo 229. Impedimento físico. Si se
acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal
se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su
declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
Artículo 230. Reconocimiento del
imputado. Cuando el
Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al
juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al
testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más
característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha
visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita
deducir cuál es la persona a reconocer.
Artículo 231. Forma. La diligencia de
reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la
vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de
aspecto exterior semejante.
El que practica el reconocimiento,
previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que
forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones
y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez cuidará que la diligencia se
lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el
reconocedor.
Artículo 232. Pluralidad de reconocimientos.
Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se
practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse
entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando sean varios los que hayan de
ser reconocidos, el reconocimiento deberá practicarse por separado respecto de
cada uno de ellos.
La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y
demonios, es donde radica tu fuerza
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!