“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- 240, 259, 335 Código Orgánico Procesal Penal.
- En principio, en los delitos menos graves no procede
la privativa de libertad. Pero sí se puede decretar una privativa de libertad
en delitos menos graves, en casos de: contumacia, imputación por orden de
aprehensión ante el tribunal.
- R9 R13: identificación plena.
- Cuerpo del delito: “Conjunto de materialidades
relativamente permanentes sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el
delito, así como también cualquier otra cosa que sea efecto inmediato del mismo
o que se refiera a él de tal modo que pueda ser utilizado para su prueba” San Martín Castro (1999)
- Objeto material del delito: “Persona o cosa contra la cual iba
dirigido el acto punible o que ha sufrido directamente los efectos del mismo”
(Aguilera de Paz)
- Objetos activos del delito: “Son aquellos que se utilizan para la
comisión del delito, son los instrumentos con los cuales se delinque”
- Objetos pasivos del delito: “Son todos aquellos de utilidad para
demostrar la comisión de un hecho punible, o que se obtienen directa o
indirectamente, por la comisión del de hecho o con ocasión de él”
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
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