“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
SENTENCIA
DEL CASO TONY JOSÉ LAVEGLIA
IMPUTAR.- Atribuir
a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, concretamente, adjudicar a
una determinada persona la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto
necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal
persona.
IMPUTACIÓN FORMAL.- Es
un acto específico, formal donde se le indiquen al imputado las
especificaciones de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.
REQUISITOS DE FORMA DE LA IMPUTACIÓN
FORMAL
1.-
La imposición del precepto constitucional que exime a la persona de declarar en
causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo
bajo juramento.
2.-
La comunicación detallada a la persona de cuál es el hecho que se le atribuye,
con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,
incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica.
3.-
La indicación de los preceptos jurídicos que resulten aplicables.
4.-
La comunicación de los datos que la investigación arroja en contra de la
persona.
5.-
El señalamiento de que la declaración es un medio para su defensa y, por
consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar
las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias
que considere necesarias.
¿DE QUÉ FORMA PUEDE IMPUTAR EL
MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
De
las siguientes formas:
1.-
Ante el Fiscal del MP encargado de la investigación, ya sea porque:
1a
La persona haya sido citada a tal efecto por el MP; o
1b
La persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.
2.-
Ante el Juez de Control cuando la persona haya sido aprehendida. En esta
hipótesis, el MP comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le
atribuye.
Nota.- En
los casos de aprehensión en flagrancia, la atribución a la persona aprehendida,
de uno o más hechos punibles por el MP en la audiencia de presentación,
constituye el acto de imputación formal.
Art. 373 COPP.
La frase del día:
“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
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