4 de febrero de 2017

4/2/2017 P. Penal II [16]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

SENTENCIA DEL CASO TONY JOSÉ LAVEGLIA

IMPUTAR.- Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, concretamente, adjudicar a una determinada persona la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona.

IMPUTACIÓN FORMAL.- Es un acto específico, formal donde se le indiquen al imputado las especificaciones de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

REQUISITOS DE FORMA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL

1.- La imposición del precepto constitucional que exime a la persona de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

2.- La comunicación detallada a la persona de cuál es el hecho que se le atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica.

3.- La indicación de los preceptos jurídicos que resulten aplicables.

4.- La comunicación de los datos que la investigación arroja en contra de la persona.

5.- El señalamiento de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

¿DE QUÉ FORMA PUEDE IMPUTAR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
                 
De las siguientes formas:

1.- Ante el Fiscal del MP encargado de la investigación, ya sea porque:

1a La persona haya sido citada a tal efecto por el MP; o
1b La persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.

2.- Ante el Juez de Control cuando la persona haya sido aprehendida. En esta hipótesis, el MP comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le atribuye.                                                        

Nota.- En los casos de aprehensión en flagrancia, la atribución a la persona aprehendida, de uno o más hechos punibles por el MP en la audiencia de presentación, constituye el acto de imputación formal. Art. 373 COPP.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

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