“La vida es una obra que no
permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el
telón baje.” Charles Chaplin
TÍTULO
V
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo
III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección
primera: disposiciones generales
Artículo
261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y
sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito
de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el
sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de
Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales
ordinarios. La competencia de los
tribunales militares se limita a delitos
de naturaleza militar.
Gaceta Oficial No. 5.263
Extraordinario del 17 de septiembre de 1998
TÍTULO V
De la Jurisdicción Militar y de la
Competencia de los Tribunales Militares
CAPÍTULO I
De la Jurisdicción Militar
Artículo 123. La jurisdicción
militar comprende:
…2. Las infracciones militares
cometidas por militares o civiles,
conjunta o separadamente.
CAPÍTULO II
De la Competencia de los Tribunales
Militares
SECCIÓN I
De la Competencia en General
Artículo 128. En los casos a que se
refiere el ordinal 3° del artículo 123, si el delito común ha sido cometido por
militares y por civiles, como
autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la
jurisdicción militar.
La
frase del día:
“La vida es una obra que no
permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el
telón baje.” Charles Chaplin
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