4 de febrero de 2017

4/2/2017 P. Penal II [15]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 13 CICPC.- “La competencia de los órganos a que refiere esta sección estará determinada en las respectivas leyes que regulen su organización y funcionamiento.

ART. 15 CICPC.- “Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: 

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. 

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. 

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. 

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público. 

5.- Asegurar la identificación de los testigos del hecho. 

6.- Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior. Y las que les sean atribuidas por la ley.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

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