“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
ART. 13 CICPC.- “La competencia de los órganos a que
refiere esta sección estará determinada en las respectivas leyes que regulen su
organización y funcionamiento.”
ART. 15 CICPC.- “Corresponde a los órganos de apoyo a
la investigación penal, en el ámbito de su competencia:
1.- Realizar las actividades
encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2.- Impedir que las evidencias del
hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de
las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la
autoridad competente.
3.- Disponer que ninguna de las
personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se
aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4.- Identificar y aprehender a
los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del
Ministerio Público.
5.- Asegurar la identificación de los
testigos del hecho.
6.- Brindar asesoría técnica en la
investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo
previsto en el numeral 1 del artículo anterior. Y las que les sean atribuidas
por la ley.”
La frase del día:
“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
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