“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- El proceso penal y las medidas están sometidos a
lapsos preclusivos.
- Las medidas son para prevenir que el imputado sea
contumaz, que se fugue, para prevenir insolvencia en los bienes (asegurarlos).
- Privación judicial preventiva de libertad: Sólo
puede ser dictada por el órgano jurisdiccional.
- Fines de la
pena: se impone para proteger bienes jurídicos; es para la seguridad y paz
de los ciudadanos. La pena tiene como fin que haya paz y seguridad, no es
terror judicial, al contrario, busca la protección y paz de los ciudadanos.
- La pena amenaza de subsumir las conductas, en
conductas prohibidas.
- Fines de la privación judicial preventiva de libertad:
1.- Evitar la frustración del
proceso impidiendo la fuga del imputado, ya que asegura su presencia en el
proceso y la ejecución de la posible pena. 2.-
Asegurar el éxito de la instrucción y evitar la ocultación de futuros medios de
prueba. 3.- Evitar la reiteración
delictiva por parte del imputado. 4.-
Satisfacer las demandas de seguridad.
- Principios de la privativa de libertad: legalidad,
subsidariedad, proporcionalidad, temporalidad, control judicial, motivación.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!