“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
INSPECCIÓN
ART. 202 COPP
“Mediante la
inspección de la policía o el MP, se comprueba el estado de los lugares, cosas,
los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación
del hecho, o la individualización de los participes en él.
De
ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y,
cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si
el hecho no dejo rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron
encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se
solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el
lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de
éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del 1ero. Si
la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor,
se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al
Fiscal del MP.”
Todo
proceso penal se inicia con la inspección. La 1era inspección que se hace en la
escena del crimen es la que sirve de fundamento para establecer la cadena de
custodia.
CADENA DE CUSTODIA
ART. 202 A
COPP
“Todo
funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de
custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de
evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación
en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas
dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la
consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación
del proceso.
La
cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica
del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse
progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje,
rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las
respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias
forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los
funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla
diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad,
autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el
momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su
presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del
proceso.
La
planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en
cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron en el
resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de
evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración,
contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los
procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de
la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un
manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones
policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el
resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de
evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de
patrones criminalísticos.
El
referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia, de
evidencias físicas, será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones
Interiores y Justicia.”
La frase del día:
“La vida es una obra que no permite ensayos.
Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.” Charles
Chaplin
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