La frase del día:
“No hay que prometer lo
que no se puede cumplir”
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por
autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la
constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de
julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de
mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social,
económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la
seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los
ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017,
publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE
E INEFICAZ cualquier acto en el
cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción
y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la
Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que
resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes
de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el
desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA
que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y
efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder
Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada
de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General
Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del
mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158°
de la Federación.
N° Sentencia: 547 |
N° Expediente: 17-0536 |
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
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Partes: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
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Decisión:
Declara la constitucionalidad del
decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N°
41.192 de esa misma fecha.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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La frase del día:
“No hay que prometer lo
que no se puede cumplir”
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