25 de julio de 2017

25/7/2017 Sentencia 547

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 547

N° Expediente: 17-0536

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: Declara la constitucionalidad del decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

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