“No hay que prometer lo que no se puede
cumplir”
N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades absolutas han de llevarse a la Instancia Superior
Viernes, 11 de enero de 2002
En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de
los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien
decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de
impugnación que establece la ley.
La frase del día:
“No hay que prometer lo que no se puede
cumplir”
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