19 de octubre de 2023

Análisis Objetivo (19-10-2023)

La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Denotándose de lo expuesto, que el citado Tribunal de Control, al resolver la solicitud de declinatoria de competencia, no efectuó el debido análisis sobre cada una de las circunstancias y las características del hecho, omitiendo además el contenido del acta de nacimiento consignada ante dicho juzgado, a pesar de ser un documento esencial que determinaba que para el momento del inicio de los hechos y el presunto delito imputado a la acusada, no alcanzaba la mayoría de edad.
 
En efecto, el citado Tribunal de Control a los fines de justificar la competencia material en el presente asunto, estimó:
 
“…este Tribunal, debe acoger como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación (…) aunado a que es un delito precalificado de forma, es decir, que hace entender a esta juzgadora que ocurre con permanencia en el tiempo, es decir, como se mencionó anteriormente de forma continuada; así las cosas tampoco se evidencia que los hechos narrados en el acto conclusivo (...) se desprenda que la edad de la ciudadana (...) para el momento era inferior a los 18 años, caso contrario, en el devenir del proceso o de un futuro juicio oral, en caso de existir dicha figura será el Tribunal Competente para ese momento el facultado de dirimir dicho planteamiento..”.
 
Evidenciándose en dicho planteamiento que la sentenciadora decidió  sin justificación ni base legal, acoger “como tiempo de comisión del delito, la fecha de inicio de la investigación”, omitiendo que el Ministerio Público en el escrito de acusación consignado ante ese tribunal, había establecido  los  meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, como la fecha en que ocurrieron los actos criminales.
 
Además, no realizó un análisis objetivo sobre los requisitos necesarios para establecer su competencia material, incurriendo conjuntamente en contradicción en la sentencia, en virtud de: 1. Establecer que los hechos se han mantenido en el tiempo, a pesar que el Ministerio Público estableció la perpetración de la actividad criminal durante el mes de noviembre de 2019 y julio de 2020; 2. Que la tipificación del delito hace inferir que los hechos han ocurrido de manera permanente y continuada y 3. Que el tribunal asumió como fecha de inicio de los hechos, la fecha de inicio de la investigación penal. Situación que no solo carece de base legal, sino que además no se contempla como requisito para determinar la competencia material del tribunal “aquo”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

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